Prevención de Blanqueo de Capitales

Los mediadores de seguros están obligados a informar de operaciones que podrían ser sospechosas de blanqueo de capitales cuando actúen con seguros de vida u otros servicios de inversiones.

El marco de actuación está recogido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Boletín informativo

Normativa por tipo de empresa

Pyme

Representante ante el SEPBLAC¹ Obligatorio

Órgano de control interno² Obligatorio (asumido por el representante ante el Sepblac)

Unidad Técnica³ No obligatorio

Representante ante el SEPBLAC¹ Obligatorio

Órgano de control interno² Obligatorio

Unidad Técnica³ Recomendable (según volumen/operativa)

Representante ante el SEPBLAC¹ Obligatorio

Órgano de control interno² Obligatorio

Unidad Técnica³ Habitualmente necesario

Gran Empresa

Representante ante el SEPBLAC¹ Obligatorio

Órgano de control interno² Obligatorio

Unidad Técnica³ Obligatorio

El Reglamento de la Ley 10/2010 establece unos criterios para clasificar su negocio como “pyme” o gran empresa.

¹ Responsable del cumplimiento de las obligaciones de información. ² Responsable de la aplicación de los procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. ³ Encargada del tratamiento y análisis de la información.

Inscríbete en este servicio

Descárgate y rellena el Formulario de Suscripción Servicio PREBLAC

Descargar formulario
Para más información info@mediadores.info